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Después de decidirse
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Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y decidido
adquirir la vivienda en cuestión, puede ser habitual que quien opta a la vivienda
entregue una cantidad de dinero al vendedor en concepto de reserva o promesa de compra.
Este pago se resta del precio final de la vivienda y
confirma el compromiso de comprar y vender. El contrato que firme goza de
libertad de redacción y de fondo, pero conviene guiarse por un documento tipo
adaptado a las circunstancias personales, sobre todo si la operación es entre
particulares. Si está vendiendo o comprando el piso a través de una
corredora, ésta le proporcionará el modelo estándar con el que cuente.
Para esto, existen dos tipos de contratos: confirmatorias y
penitenciales. Confirmatorias, consisten en la entrega de una
cantidad de dinero a cuenta del precio final de la vivienda por la que tanto
comprador como vendedor se confirman uno su intención de comprar y otro su
intención de vender. Desde el momento en que se ha firmado el contrato y entrega del dinero ambas partes quedan obligadas al
cumplimiento del mismo, esto es, el vendedor a vender el bien al precio pactado
y el comprador a comprar de acuerdo al precio acordado.
Penitenciales, son a las que nos referimos normalmente cuando hablamos de un
contrato de arras sin especificar más. Consisten en la entrega de una cantidad
de dinero (a descontar del precio final) por una opción de compra. Las
partes (comprador y/o vendedor) pueden retractarse, en cuyo caso, el comprador
perdería la cantidad entregada si es él quien renuncia y el vendedor se vería
obligado a devolver el doble del importe percibido si la operación no se lleva a
cabo por culpa suya.
En el supuesto que la vivienda que vayamos a comprar sea nueva
la situación es distinta. Es frecuente la firma previa de un contrato privado de
compra-venta por lo que es recomendable leer bien todo el contrato antes de
estampar nuestra firma sobre todo aquellas partes en las que se especifican
quién se hará cargo de los gastos o impuestos relacionados con la operación. La
anticipación de cantidades de dinero para la compra de vivienda en proceso de
construcción es una práctica habitual. Cuando se da esta situación la inmobiliaria
está obligada a contratar un seguro con una entidad aseguradora oficialmente
registrada o aval otorgado por la entidad de crédito. Esto garantizará la
devolución del adelanto más un interés anual en el caso de que no se inicie la
construcción o no llegue a término en el plazo convenido.
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